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¿Quiénes están obligados a contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?

Las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las actividades:

  • Industria y Comercio
  • Servicio Doméstico
  • Sector Rural
  • Sector Construcción

¿Cómo y dónde se contrata?

  • Este seguro se contrata exclusivamente con el BSE.
  • La solicitud o inscripción del seguro se realiza mediante el formulario N°1990 que puede ser retirado y presentado en nuestras Sucursales y/o Agencias que se encuentran en todos los departamentos de todo país. Si la solicitud se encuentra completada debidamente y en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en vigencia a partir de la 0 hs. del día siguiente a la fecha de presentación en el BSE, Sucursales o Agencias.
  • Dicho trámite se puede hacer personalmente o a través de un intermediario (corredor de seguros). La inclusión de un intermediario no incrementa el costo.
  • Cualquier modificación de las condiciones que figuren en la solicitud deberán ser presentadas por escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

¿Cuándo se debe contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?

  • Al momento en que usted contrata personal dependiente.

Para leer...

En este apartado encontrará diverso material de lectura referente al seguro de Accidente de Trabajo, así como elementos que le ayudarán a conocer más acerca de las coberturas disponibles.