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¿Qué tan rápido puedo obtener cobertura a través de NGS?
Cuando obtiene una cotización para una póliza nueva usted puede obtener cobertura inmediatamente completando el formulario específico y luego de realizada la inspección por parte de la compañía aseguradora, si corresponde. En general dentro de las 24-48 horas.
¿Qué tan rápido puedo obtener los documentos de mi póliza de seguro?
Se puede obtener un certificado de cobertura dentro de las 24-48 horas posteriores a la solicitud de la póliza.
¿Puedo cambiar el plan de seguro que tengo contratado aún cuando no ha vencido?
Sí, usted puede ampliar, reducir o cancelar la cobertura en cualquier momento. En caso de cancelación, se le reembolsará las primas ya pagadas basándose en la tabla de términos cortos.
Índice de Preguntas
¿Qué tipo de cobertura necesito para mi auto?
Esto depende del vehículo que usted posea. Puede obtener una cobertura básica contra terceros; agregarle adicionales de Incendio o Hurto para su propio auto; o inclusive contratar una cobertura más amplia contra Todo Riesgo.
¿Qué límite de responsabilidad civil es adecuado para nuestro país?
En general los límites ofrecidos por las aseguradoras locales son suficientes y cubren perfectamente cualquier reclamo de terceros. Todos los asesores de NGS están bien entrenados para cotizarle una póliza adecuada a sus necesidades.
¿Cómo puedo obtener la mejor cobertura para mi auto por menos dinero?
El costo de su póliza depende básicamente del tipo de cobertura y de las siguientes variables: historia siniestral, área de uso y deducibles aplicados. Si usted no tiene bonificación por no siniestro, maneja en Montevideo y quiere bajar su prima de seguro, usted necesitará aumentar su deducible. Pero, esto significa que si usted presenta un reclamo, tendrá que pagar una suma extra de su bolsillo.
¿Aplicará la cobertura de mi seguro para auto cuando maneje en el MERCOSUR?
Todas las pólizas de seguros de vehículos contratadas en nuestro país se extienden a cubrir dentro de los países integrantes del MERCOSUR, excepto la cobertura básica (1) del BSE y Porto de Seguros. Junto a la póliza se emite un documento, llamado “Carta Verde”, que certifica la cobertura contratada.
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¿Cuál póliza me conviene más para mi hogar?
Entre más detalles nos proporcione, más precisa será la cotización. Existe un producto para todas las necesidades. Por ejemplo, si vive en un apartamento puede optar por coberturas limitadas a primer riesgo; mientras que si vive en una casa más expuesta, seguramente prefiera contratar una póliza amplia que cubra el 100% del valor de sus bienes.
¿Por qué existen productos tan diferentes para viviendas?
Las diferencias de precios más importantes suelen darse por las coberturas adicionales que contiene cada producto. También puede influir el barrio o ciudad donde se ubica su vivienda.
Caso 1 – Somos propietarios de un apartamento en Montevideo, en el que la copropiedad de vecinos tiene contratado un seguro por el valor de todo el edificio, pero consideramos que el valor individual establecido no es suficiente.
Dado que la copropiedad tiene contratada una póliza de seguros sobre el valor del edificio, no es necesario que se contrate otra póliza sobre el valor del apartamento, ya que estarían pagando dos seguros sobre el mismo riesgo. Pero puede ocurrir que la póliza de la copropiedad excluya algunas coberturas o el capital individual no sea suficiente, por lo que se puede contratar un seguro complementario con cualquier compañía aseguradora, inclusive no tiene que ser la misma que ha elegido la copropiedad. Lo único que hay que hacer es declarar en la solicitud que existe otro seguro sobre el mismo bien.
Caso 2 – Queremos un seguro para una vivienda en donde el propietario es trabajador independiente por lo que tiene una habitación que usa como oficina. El mobiliario dedicado a su profesión supone un 14% del mobiliario de la vivienda.
En la solicitud indicar la ocupación de la vivienda y la actividad comercial que allí se desarrolla. Es conveniente solicitar coberturas adicionales específicas para los bienes o maquinarias que se usan en la actividad profesional. Por ejemplo, cobertura contra todo riesgo para equipos electrónicos.
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¿Qué se entiende por Accidente?
Toda lesión corporal sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
¿Un caso de electrocución, estaría cubierto?
Sí, es un accidente y como tal está cubierto.
¿Qué sucede si un accidente me produce una incapacidad severa?
Esta póliza cubre pérdidas físicas parciales y la invalidez permanente a causa de un accidente. La indemnización parcial se fija en base a la tabla de aptitud, llegando al 100% de la suma asegurada si la invalidez es permanente.
¿El seguro de Accidentes Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito laboral?
No, la cobertura es durante las 24 hs del día.
¿Tiene período de carencia la cobertura de muerte natural?
No, pero no cubre enfermedades preexistentes.
¿Qué causas no están cubiertas?
El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia de:
- Enfermedades de cualquier naturaleza;
- Lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, elementos radiactivos o reacciones nucleares;
- Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave o que el asegurado sufra en empresa criminal;
- Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
- Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad, así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
- La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;
- La práctica de deportes riesgosos;
- El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus manifestaciones;
- Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;
- Suicidio o su tentativa antes de los 2 años de permanencia.
- Actos de Guerra declarada.
¿Cualquier persona es asegurable?
El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas personas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado (ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)
Tampoco son asegurables los menores de 14 años.
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