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Aspectos a tener en cuenta con el SOA en caso de accidente

Fecha de publicaciĆ³n: 22/10/2018 16:49:00
Fuente: elpais.com.uy

Las diferentes casuísticas y lo que dice el Banco Central respecto a quién paga.

La ley 18.412 creó un seguro obligatorio de automóviles (SOA) que cubre los daños personales de lesión o muerte sufridos por una persona, como consecuencia de un accidente causado por un vehículo automotor o acoplados remolcados. Si bien su nombre lo define -es obligatorio-, en los hechos hay evasión de este seguro porque los encargados de fiscalizarlo (Ministerio del Interior e intendencias departamentales) no lo hacen. 

Según datos del Banco de Seguros del Estado (BSE) en 2017, el 40% de las motos con patente paga en 2015-2016 no contaba con el SOA, y el 9% de autos, camionetas, etc. estaba en la misma situación. Es decir, en total había 262.072 vehículos (de cualquier tipo) con patente paga en 2015-2016 sin seguro.

¿Qué pasa si tengo un accidente? ¿Cómo hago si hay otro vehículo involucrado y se da a la fuga o no tiene SOA? Finanzas de Bolsillo busca responder esas y otras preguntas.

Plazo.

El SOA cubre daños personales, no al vehículo. Lo habitual es llamar a su aseguradora y esperar que esta concurra y se encargue de los trámites. Si la aseguradora no concurre, se debe anotar los datos del tercero con quien chocó: lugar del accidente, matrícula del vehículo, forma de ubicarlo, número de póliza y aseguradora (si tiene). Además, hay que realizar la denuncia policial y comunicar a su aseguradora.

La solicitud de indemnización debe presentarse en el plazo de dos años a partir de que ocurre el siniestro. 

Pero ese plazo puede suspenderse. ¿Cuándo? Según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Banco Central (BCU, el organismo que regula y supervisa el mercado de seguros), “solo se suspende el plazo de dos años cuando la denuncia se llevó a la vía judicial y luego de notificada la o las aseguradoras involucradas”, indicó el Reporte Atención al Usuario Financiero del BCU.

El Central aclara que “no se interrumpe el plazo establecido para la prescripción con la mera presentación de los damnificados ante la compañía de seguros o ante el BCU para solicitar la asignación de aseguradora para procesar y atender el reclamo en los casos de siniestros comprendidos en los llamados ‘casos especiales’”.

Respuesta de la aseguradora.

La normativa obliga a las aseguradoras a dar respuesta a los reclamos SOA recibidos dentro de los 30 días de su presentación. “Algunas denuncias recibidas refieren al incumplimiento de las aseguradoras con esta exigencia normativa”, señaló el Central.

Casos especiales.

Existe cobertura especial cuando una persona haya sufrido daños personales como consecuencia de un siniestro y se den alguna de las siguientes situaciones: intervino un vehículo que no tiene seguro, o que no se pudo identificar al responsable del siniestro (huida del conductor) o que el vehículo haya sido robado u obtenido con violencia.

En ese caso, el reclamante o sus representantes deberán dirigirse con la documentación requerida, al Centro de Distribución de Reclamos que funciona en el Departamento Administración de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (Diagonal Fabini 777), Oficina 804, Piso 8, de 10 a 16 horas, a efectos de que se le asigne una aseguradora que atienda su caso.

El BCU ha recibido consultas y denuncias por procedimientos incorrectos en estos casos.

¿Y si el vehículo es extranjero?

Los vehículos particulares matriculados en el exterior, que ingresan a Uruguay, están obligados a contar con un seguro (carta verde) emitido por una empresa de su país que tenga contrato de reciprocidad con una aseguradora uruguaya. Sin embargo, este tipo de seguro no es como el SOA, ya que cubre el riesgo por responsabilidad civil, siempre y cuando se pruebe la culpabilidad del mismo en el siniestro.

Así que si la aseguradora niega la cobertura al damnificado por entender que operó una causal de exclusión de carta verde, la persona puede ir al BCU quien le asignará una aseguradora en el marco de la normativa SOA.

¿Y si es un vehículo de alquiler?

Según el BCU, los pasajeros de un vehículo de alquiler que resulten lesionados en un siniestro de tránsito en el cuál participó otro automotor carente de seguro, pueden reclamar contra el seguro del primero. El transporte colectivo está obligado a contratar cobertura para los pasajeros que transporta, dicho seguro cubre la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro.

Todos asegurados.

En la hipótesis en que todos los vehículos involucrados en el siniestro cuenten con seguro, los lesionados pueden presentarse y solicitar la indemnización por el SOA en las aseguradoras de cualquiera de los vehículos involucrados. En los casos en que la presentación se hace en varias aseguradoras, le corresponde pagar la indemnización a la primera de las cuales se presentó el reclamo.

A quiénes no se considera terceros para el SOA

Un dato a tener en cuenta es quienes no son considerados terceros para el SOA. Según la ley, no son considerados terceros el propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad o adopción y los parientes colaterales hasta el segundo grado, respecto del seguro del mismo vehículo. Tampoco son considerados terceros aquellos que tengan otra cobertura de seguro y la víctima o causahabientes cuando hubo dolo de esta.

Mayor parte se resuelve a favor del cliente

Las denuncias que recibe el BCU por el SOA “refieren principalmente a la falta de cobertura”, en particular casos de “vehículos matriculados en el exterior” por “la falta de previsión normativa y la complejidad de su aplicación”. En los últimos cinco años, los casos concluidos a favor del cliente oscilaron entre el 40% y el 50% y únicamente en 2015, las resoluciones favorables a las empresas superaron a los clientes

Falta de pago de cuota no impide indemnizar

El Banco Central (BCU) -que es el que regula y supervisa a las compañías aseguradoras- recordó en su Reporte de Atención al Usuario Financiero que “las entidades aseguradoras al vender el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) deben emitir la póliza del seguro y el certificado de vigencia, previo al pago de la prima correspondiente”.

Eso, “implica que la financiación que pueda otorgar a su cliente es exclusivamente de su responsabilidad y, en el caso que exista un incumplimiento en su pago, no es una causal de denegatoria a los efectos de abonar una indemnización a un tercero damnificado que lo reclame (alegando que su cliente no pagó alguna de las cuotas en las que acordó financiarle el costo total del seguro contratado)”, explicó el Central.

Esta posición que adoptó el regulador “se respalda en el carácter de orden público que la ley del SOA ostenta”, afirmó.

Además, según el BCU, “reafirma esta posición el hecho de haber entregado la aseguradora un certificado de vigencia anual del SOA y teniendo, a su vez, en consideración que tiene la posibilidad de repetición (es decir reclamar) contra el cliente”.

Aquellos que tienen un seguro de mayor cuantía que el SOA, “cumplen la obligación de contar con seguro y están sujetos a las disposiciones del SOA”, aclaró el Central.


 

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